La Aduana General de la República de Cuba reiteró que el Decreto‑Ley 108 “De Aduanas” —y sus normas complementarias publicadas recientemente en la Gaceta Oficial— no modifica las disposiciones vigentes sobre el equipaje y la importación no comercial que realizan los viajeros al entrar al país, pese a confusión generada en redes y medios. Las regulaciones actuales sobre importación personal siguen vigentes, y el nuevo marco legal tiene un enfoque general sobre la organización y funciones aduaneras.
La Aduana General de la República de Cuba publicó una aclaración pública —incluida en su página oficial de Facebook— para señalar que el nuevo Decreto‑Ley 108 “De Aduanas”, que entró en vigor tras su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba en enero de 2026, no altera las condiciones vigentes sobre el equipaje de los viajeros ni los límites de importación no comercial aplicables a quienes entran al país.
La norma, aprobada el 11 de junio de 2025 y publicada oficialmente a principios de este año, tiene como objetivo actualizar el marco jurídico aduanero, definiendo organización, funciones y competencias de la Aduana en cuanto a control del tráfico internacional de mercancías, viajeros y medios de transporte. Esto incluye inspecciones, verificación de equipaje, procesos de desaduanamiento y control posterior al ingreso de mercancías, pero no deroga las reglas existentes para importación no comercial de viajeros.
Según declaraciones oficiales, el nuevo decreto y su Reglamento (Decreto 134) buscan ofrecer mayor flexibilidad y transparencia en las operaciones aduaneras, modernizando procedimientos y reduciendo trámites innecesarios, aunque mantienen un control riguroso sobre el movimiento de bienes y equipajes.
Especialistas de la institución han recordado que las normas ya vigentes sobre importación no comercial se mantienen operativas. Esto se refiere a las reglas que permiten a las personas naturales introducir bienes como equipaje, menajes o envíos siempre que cumplan las cantidades y valores permitidos y que no exista evidencia de carácter comercial. Bajo el marco anterior, la Aduana determina durante el control si una importación es comercial o no, lo que puede implicar restricciones o aplicación de otra regulación en caso de excedentes.
El comunicado surge en medio de numerosas dudas entre cubanos dentro y fuera del país, y especialmente entre quienes viajan con frecuencia llevando artículos para familiares o para uso personal. La confusión se ha intensificado por la percepción de que los cambios legales podrían implicar nuevos límites o condiciones especiales para el equipaje, lo cual no está respaldado por los textos oficiales publicados en la Gaceta Oficial ni por las aclaraciones de la Aduana.
En síntesis, aunque el Decreto‑Ley 108 redefine competencias institucionales y procedimientos aduaneros en general, las reglas de importación no comercial aplicables al equipaje de viajeros se mantienen vigentes sin modificaciones hasta nuevo aviso.
Fuentes: Publicación del Decreto‑Ley 108 “De Aduanas” y normas complementarias
Página oficial de Facebook de la Aduana de Cuba
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