Una cubana vio peligrar su visado para reunirse en España con su esposo español después de que el Consulado en La Habana cuestionara la autenticidad de su matrimonio. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que las dudas planteadas no estaban suficientemente fundamentadas y anuló las decisiones que habían rechazado la solicitud.
Una entrevista realizada en el Consulado General de España en La Habana puso bajo sospecha el matrimonio de una ciudadana cubana con un español y terminó con la denegación de su visado. Las autoridades consulares consideraron que algunas respuestas de la solicitante podían indicar que se trataba de un matrimonio celebrado con fines migratorios.
El caso llegó posteriormente a los tribunales y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determinó que las pruebas presentadas no eran suficientes para demostrar que existía un matrimonio de conveniencia.
La sentencia 531/2026, de 22 de mayo, analizó la solicitud de una cubana que pretendía viajar a España para reunirse con su esposo. El Consulado había rechazado el visado el 17 de marzo de 2025 después de pedir documentación adicional y realizar una entrevista.
Entre las cuestiones que pueden ser examinadas en estos procedimientos están los datos personales del cónyuge, su domicilio, profesión, familiares, hábitos, aficiones y las circunstancias en las que comenzó la relación. También pueden analizarse las visitas entre ambos y la frecuencia de sus comunicaciones.
En este caso, la solicitante explicó que la relación había comenzado el 27 de noviembre de 2023, que su esposo había viajado siete veces a Cuba y que mantenían comunicación habitual mediante teléfono y WhatsApp. La pareja contrajo matrimonio el 4 de junio de 2024 en La Habana.
El tribunal encontró un problema fundamental en la actuación consular: la resolución no explicaba de manera suficientemente concreta qué respuestas de la mujer demostraban que el matrimonio era falso.
Los magistrados consideraron que desconocer determinados detalles o presentar pequeñas contradicciones no permite, por sí solo, concluir que existe un matrimonio fraudulento. Según el fallo, la solicitante conocía los principales datos personales y familiares de su esposo.
La Sala también rechazó el argumento de que la mujer tuviera que demostrar dependencia económica de su esposo para obtener el visado en las circunstancias analizadas.
Finalmente, el TSJM anuló las resoluciones consulares y reconoció el derecho de la cubana a obtener el visado solicitado, además de imponer las costas (gastos) a la Administración dentro del límite fijado por la sentencia.
Fuente: sentencia 531/2026 del TSJM, publicada por Iberley
Régimen cubano aumentará a 200 dólares el costo del pasaporte para adultos en el exterior
Hace 1 día
Interceptan en los Cayos de Florida una embarcación con 23 migrantes, incluido un cubano
Hace 2 días