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Cuba impondrá plazo límite a los permisos para viajar con menores; aquí lo que debes saber

Redacción de CubitaNOW ~ martes 20 de octubre de 2026

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Las familias cubanas que planean viajar al extranjero con niños deberán prestar especial atención a un cambio legal que entrará en vigor el 1 de noviembre de 2026. El nuevo reglamento establece una vigencia máxima de un año para las autorizaciones notariales de salida de menores a efectos migratorios, pero deja dudas sobre el uso de permisos antiguos. Estos son los requisitos que conviene revisar para evitar problemas al salir de Cuba.

A partir del 1 de noviembre, los padres cubanos que necesiten autorizar la salida de sus hijos menores deberán tener en cuenta nuevas condiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Migración. El cambio principal es que las autorizaciones notariales tendrán una vigencia de un año a efectos migratorios y no podrán prorrogarse.

La disposición aparece en el artículo 237 del Decreto 136/2025, publicado en la Gaceta Oficial número 39, el 5 de mayo de 2026. El documento deberá especificar el país de destino, los territorios de tránsito o escala y el tiempo autorizado de permanencia en el extranjero. Cuando corresponda, también identificará a la persona que acompañará al menor.

Otro requisito es que la autorización sea expedida en la provincia de residencia del niño o adolescente.

Una de las principales dudas afecta a los permisos notariales emitidos antes de la entrada en vigor de la normativa. La disposición transitoria primera protege los trámites migratorios que ya estén en curso, pero no aclara expresamente si todas las autorizaciones antiguas seguirán siendo aceptadas para viajes posteriores al 1 de noviembre.

Por eso, las familias que tengan documentos expedidos hace varios años deberían consultar su situación ante las autoridades migratorias antes de viajar, en lugar de asumir que el permiso conserva automáticamente su validez.

En cuanto a la documentación necesaria, el artículo 237 contempla los pasaportes vigentes del menor y de sus acompañantes, los visados exigidos por los países de destino y tránsito, cuando correspondan, y los boletos aéreos o marítimos. También deberá presentarse la autorización notarial cuando resulte exigible.

El reglamento permite, además, realizar anticipadamente el despacho migratorio de determinados viajes con menores en instalaciones autorizadas, dentro de las 72 horas anteriores a la salida.

Las exigencias concretas pueden variar según quién ejerza la responsabilidad parental, quién acompañe al menor y las circunstancias legales de cada familia. Si existe desacuerdo entre los progenitores sobre el viaje, podría ser necesaria una resolución judicial.

Ante la proximidad de la fecha de aplicación, revisar los documentos y confirmar los requisitos con las autoridades competentes puede evitar contratiempos en el aeropuerto. La recomendación es consultar directamente el texto legal y no dar por válida una autorización antigua sin verificar las condiciones aplicables al caso.

Fuente: Gaceta Oficial Cuba


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