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Tribunal Supremo Popular de Cuba ratifica penas de hasta 20 años por sustracción de aceite dieléctrico

Redacción de CubitaNOW ~ jueves 1 de octubre de 2026

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El Tribunal Supremo Popular (TSP) de Cuba ratificó las condenas de entre 15 y 20 años de prisión impuestas a cuatro personas por la sustracción de 140 litros de aceite dieléctrico de un transformador eléctrico en La Habana.

De acuerdo con una nota publicada el 30 de septiembre por el máximo órgano judicial cubano, los hechos corresponden a la causa número 7 de 2026, juzgada por la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de La Habana.

Los condenados fueron identificados como Noerlis Agüero Aguirre, Yoel Noel Ortiz Fontes, Andy Travieso Salazar y Ramón David Cruz Grajales. Las penas establecidas fueron de 15, 16, 18 y 20 años de privación de libertad, respectivamente, atendiendo, según el tribunal, al grado de participación, las características individuales, las circunstancias y las consecuencias de los hechos.

El aceite fue extraído del transformador de la subestación eléctrica del Complejo Lácteo de La Habana con la intención de venderlo y obtener ganancias. Los implicados habrían aprovechado la noche y la participación de uno de ellos, quien trabajaba como agente de seguridad del centro.

Los cuatro fueron sorprendidos cuando intentaban abandonar las instalaciones con el aceite distribuido en siete tanques de 20 litros cada uno.

La extracción provocó la interrupción del suministro eléctrico al complejo y la paralización total de sus actividades productivas. Según el TSP, la afectación económica alcanzó los 10.27 millones de pesos en productos destinados, entre otros fines, a la canasta familiar normada y la merienda escolar.

La reparación de los daños requirió además la adquisición de nuevo aceite dieléctrico y otras operaciones sobre el equipamiento, con un costo adicional de 81,591 pesos.

Los tribunales calificaron los hechos como un delito de sabotaje, aplicando los artículos 125 y 126 del Código Penal. También fueron consideradas circunstancias agravantes, entre ellas la participación de más de tres personas, el aprovechamiento de la nocturnidad y la finalidad de obtener beneficios económicos.

Además de las penas de prisión, los condenados deberán responder por la afectación económica ocasionada y cumplir sanciones accesorias que incluyen la privación de derechos públicos, la prohibición de salida del territorio nacional y el decomiso de bienes. Al acusado que trabajaba como agente de seguridad se le prohibió ejercer esa función.

El Tribunal Supremo Popular señaló que solo Noerlis Agüero Aguirre presentó recurso contra la sentencia provincial. Tras analizar el caso, la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado ratificó el fallo y devolvió las actuaciones al tribunal provincial para ejecutar las sanciones.


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